Nuestra Asociación fue Declarada de Utilidad Pública en el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de septiembre de 2014
¿Cuáles son las ventajas de haber sido declarados de Utilidad Pública y de aplicar el Régimen Fiscal Especial?
La declaración de utilidad pública es un reconocimiento oficial de la labor que realizan las entidades sin ánimo de lucro.
Conseguir esta declaración supone para la entidad numerosas ventajas fiscales reguladas por un régimen fiscal especial que, previa opción al mismo, les será de aplicación si cumplen con los requisitos legales exigidos.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El régimen de las entidades sin fines lucrativos a las que resulta de aplicación la normativa de la Ley 49/2002 se mantiene en los mismos términos y las novedades afectan al mecenazgo y, concretamente, al incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial.
Las novedades introducidas y con efectos desde el 1 de enero de 2015:
Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas en su IRPF, del 25 % al 30 %, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5 %. Además, los primeros 150 euros para el conjunto de donativos de cada contribuyente del IRPF tienen una deducción del 75 % (50 % en 2015).
Se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas:
* Las personas físicas podrán aplicar una deducción del 35 % (en vez del 30 % general) por el exceso sobre 150 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años (dicho porcentaje se sitúa en el 32,5 % en el ejercicio 2015).
* Las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3 años, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 40 %, si bien en 2015 dicho porcentaje se fija en el 37,5 %.