NUEVA LEY 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales

La nueva Ley 7/2023 entra en vigor en Septiembre de 2023

BOE-A-2023-7936 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Resumen:

Afecta a animales de compañía, trabajo y silvestres en cautividad, y por desgracia quedan fuera de ella total o parcialmente salvajes, toros y animales de experimentación, además de los llamados perros de trabajo-guías, explosivos, policías, terapia-y los usados en la caza.

Los puntos clave, muy resumidamente, son los siguientes:

  • Prohibición del sacrificio sin causa de índole sanitaria probada. No se puede sacrificar por razones de espacio, económicas, abandono del dueño o enfermedad o lesión del animal que tenga un posible tratamiento veterinario.
  • Prohibición de dejar al animal atado o suelto sin la supervisión de una persona al menos cada tres días, y en el caso del perro 24 horas, además de estar prohibido-con sanciones que van desde los 10000 a los 50000 euros-dejarlos en terrazas, azoteas, trasteros, sótanos, patios, balcones permanentemente.
  • Prohibición del uso de animales en espectáculos públicos o actividades turísticas o publicitarias, en atracciones mecánicas o carruseles de feria o en espectáculos circenses, así como someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo e intensidad de acuerdo a las características y salud del animal en concreto.
  • Prohibición de comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
  • En el caso de pérdida se debe comunicar o denunciar en un plazo máximo de 48 horas, pasadas las cuales se supondrá automáticamente abandono, práctica sancionada hasta con cincuenta mil euros. Se define al animal abandonado como todo aquel que, identificado o no, vague sin acompañamiento o supervisión alguna sin que haya sido comunicada y denunciada su desaparición en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas; también se considera abandonado el animal que esté solo atado o no dentro de una finca sin ser atendido en sus necesidades básicas por el titular o responsable del mismo, así como se penaliza a la persona que siendo convocada al centro municipal o protectora para su recogida no lo haga en el plazo legal. La única excepción son los gatos de las colonias felinas.
  • Prohibición de cesión y cría entre particulares a no ser que sea gratuita y siempre reflejada en contrato firmado por ambas partes.
  • Contratación de un seguro obligatorio de protección civil por daño a terceros.
  • Listado positivo de animales de compañía para la convivencia en el hogar siempre que no atente contra la seguridad ciudadana, la salud pública y la biodiversidad y conservación del medio ambiente, lo cual excluye a animales como las serpientes venenosas, los primates o especies exóticas invasoras como la cotorra argentina, la tortuga de Florida o el cerdo vietnamita, por ejemplo.
  • Adopción de medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada, lo que se traduce en la castración de los mantenidos en el exterior o con acceso al mismo, y en la esterilización de machos o hembras si se tienen varios dentro de casa, salvo en el caso de criadores debidamente registrados.
  • Realización de un curso previo de formación por parte de los titulares o responsables de perros, curso gratuito y de validez indefinida cuyos contenidos se formularán por un reglamento todavía por determinar.
  • Especial protección a las colonias felinas mediante la implantación del CER. Envenenar o matar a los gatos callejeros es considerado un delito especialmente grave que se penalizará con multas de hasta 200.000 euros.

*Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:

  1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.
  2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
  3. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
  4. La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
  5. El aprovechamiento cinegético de los gatos.
  6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones

         -Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.

         -Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.

         -Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.

  • En relación con los gatos de nuestros hogares, se obliga a identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • Transporte de perros y animales rigurosamente adecuado a su bienestar tanto físico como mental, con la debida climatización, evitando el hacinamiento, y primando el confort y las adecuadas condiciones de salud.
  • Habrá inspecciones en centros y protectoras por parte tanto de personal cualificado como de Seprona, guardia civil, policía, inspecciones frecuentes pero aleatorias y sin previo aviso.
  • Si se incumple la ley habrá sanciones y en caso de incumplimientos graves o delitos irá directamente a denuncia ante los juzgados. Se podrán tomar medidas provisionales de retirada, intervención o retención temporal de los animales implicados y de los demás que pudieran encontrarse en situación de riesgo, retirada de armas o licencias de caza, y el comiso de los bienes, instrumentos, medios con los que se haya preparado o ejecutado la infracción.
  • Se recoge como infracción grave y denunciable-con multa de hasta 50.000 €-el robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
  • Las Entidades de protección animal quedan recogidas en la norma en el capítulo VII, junto con una serie de obligaciones para regularizar su situación. Esto puede desanimar a muchas pequeñas asociaciones que no cuentan con medios ni conocimientos para llevar a cabo los protocolos que marca la Ley, pero por otro lado puede posibilitar primero que haya un control de las Asociaciones que realmente se dedican a la protección animal, que haya más unión entre la propias Asociaciones para aunar fuerzas y recursos, y tener entidad suficiente para transformarse en elemento político y sujeto de derechos. Entre otros, habrá que presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelado (nosotros ya lo llevamos haciendo desde hace años)

Qué demandamos de los poderes públicos-Decálogo-

 Decálogo para una Protección Animal Integral en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus municipios

  En nuestra Comunidad Autónoma:

 - Reglamentación de la Ley 5/2002, de Protección de los Animales de Extremadura.

 - Puesta en marcha de la Disposición Adicional primera de la Ley 5/2002, de Protección de los Animales de Extremadura: campañas divulgativas entre escolares y público en general.

 - Puesta en marcha de un observatorio de Protección de los Animales.

 - Necesidad de la integración del RIACE en una única base de datos nacional.

 - Creación de la figura del Defensor de los Animales.

 - Modificación normativa exigiendo un carnet de capacitación, o similar, para trabajadores en cualquier tipo de núcleo zoológico.

 - Adaptación de toda la normativa a las directrices de la Unión Europea.

 - Dedicación de un porcentaje de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma destinado íntegramente a la Protección y Defensa de los Animales.

 - Prohibición de mantener animales atados. (Reglamentar de alguna manera las sanciones porque son insuficientes y demasiados perros permanecen atados en campos, fincas y naves) 

 - Actualizar normativa de núcleo zoológico adaptándolo a la realidad y mejorando las necesidades etológicas de los animales (espacio, limpieza, espacio recreativo minimo).

 - Promover la accesibilidad de animales de compañía a establecimientos públicos y privados.

 - Control y censo efectivo de perros de caza y de animales de compañía.

 - Aumento de las sanciones administrativas.

 - Suspensión de subvenciones dirigidas a cualquier espectáculo público en el que se usen animales.

 En nuestros municipios y provincias:

 - Creación y gestión de cualesquiera instalación municipal o provincial, destinada a albergar de manera temporal animales domésticos abandonados, por parte de una Asociación Protectora de Animales y, de no ser posible, que la gestión esté bajo la tutela y mandato de una Comisión gestora en la que esté presente una Asociación Protectora de Animales. Que en todo refugio o albergue se de tratamiento veterinario para que ningún animal sufra dolor en ningún momento 

 - Creación de un albergue de animales salvajes dotado con medios técnicos y humanos y gestionado por una Asociación Protectora de Animales, o similar, con suficiente capacitación y, de no ser posible, que la gestión esté bajo la tutela y mandato de una Comisión gestora en la que esté presente una Asociación Protectora de Animales, o similar, con suficiente capacitación.

 - La no utilización de animales en cualquier tipo de evento público, ya sean circos, ferias y demás eventos populares.

 - Instalación de una incineradora en grandes municipios y dotar a los pequeños de acceso a los mismos.

 - Adaptación de toda la normativa a las directrices de la Unión Europea, especialmente los bandos.

 - Cierre y sanciones a cualquier instalación, destinada a albergar animales ya sean domésticos o no, que no dispongan del Registro de Núcleo Zoológico.

 - Dotar de espacios en los municipios para el libre esparcimiento de animales evitando molestias con viandantes.

 - Dotar a la Policía Local de un lector de microchip así como el acceso al RIACE.

 - Dotar a aquellas Asociaciones Protectoras de Animales que así lo deseen de un local donde poder realizar sus funciones en beneficio de la sociedad.

 - Control y respeto de las colonias de gatos callejeros, solicitando de ellos colaboración económica y humana.

 - Colaboración entre Entes Locales y Provinciales y Asociaciones Protectoras de Animales.

 - Creación de un porcentaje de los Presupuestos de la Diputación y/o municipios que esté destinado íntegramente a la Protección y Defensa de los Animales.

 - Ofertar cursos de capacitación para el manejo y cuidado de animales domésticos de los llamados Potencialmente Peligrosos

sombraLegislación Europea

Pendiente de carga de contenido:

sombra