DENUNCIAR
Cuando conozcas de un maltrato, DENUNCIAR está en tu mano, llama a la policía municipal -092-, llama a la guardia civil o Seprona-062-, y que levanten Acta de los hechos, pues tu palabra no tendrá valor sin pruebas, y las únicas pruebas son las que ellos aporten en una acta.
Recuerda que una grabación no es suficiente para denunciar, a no ser que sea consentida.
Existe la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley de protección animal de Extremadura
Hay ordenanzas municipales en cada municipio regulando la tenencia y también castigando malos comportamientos de dueños con sus perros y comportamientos incívicos.
El Código Penal castiga el maltrato animal. El 23 de diciembre del 2010 entró en vigor la última modificación:
El maltrato a un animal doméstico sin necesidad de ensañamiento será considerado delito y podrá ser castigado con entre tres meses y un año de cárcel, así como con la inhabilitación entre un año y tres años para trabajar en cualquier oficio relacionado con los animales.
Esa reforma del Código Penal (art. 337) mantiene las penas, pero aumenta la protección. De hecho, incluye más novedades relacionadas con las acciones relativas a dejar «animales feroces o dañinos» sueltos o «en condiciones de causar mal», lo que será castigado con una multa de 1 a 2 meses (en lugar de los 20 a 30 días actuales). Abandonar a un animal doméstico de manera que «pueda peligrar su vida o su integridad» se castigará con 15 días y 2 meses (y no con 10-30 días).
Modelo de denuncia a descargar, aplicable en la mayor parte de los casos
Documento adaptado (fuente FAADA): Denuncia